miércoles, 21 de septiembre de 2011

RV: boletín fiscalia

 

 

 

Continúa proceso por intento de cohecho contra quien usó el nombre del Fiscal General

 

Quito, 21 de septiembre de 2011. (Red Fiscalía).- La Fiscalía continua en la práctica de diligencias dentro del proceso iniciado contra la persona que se hacía pasar como familiar del Fiscal General del Estado para pretender obtener favores del personal de la entidad.

El sábado 17 de septiembre, en horas de la tarde fue detenido Diego Francisco Cisneros Tamayo de 67 años de edad, quien según la fiscal María Elena Bayas, se hacía pasar como hijo del Fiscal General del Estado para solicitarle un “favor especial”, en un caso que la servidora tramitaba y que supuestamente involucraba a Cisneros.

Luego de la audiencia de flagrancia que se realizó el sábado anterior por la noche, se resolvió la prisión preventiva para este ciudadano, la misma que fue sustituida por arresto domiciliario en razón de la edad del procesado.

María Elena Bayas, fiscal  de la Unidad de Fe Pública, denunció que Cisneros le ofreció “un mejor trato en la institución”, así como dinero, posición privilegiada, un departamento entre otras cosas que supuestamente recibiría la servidora si lo ayudaba en sus procesos.

Para sustentar la acusación contra el ahora procesado, se grabó la conversación que mantuvo la Fiscal con Cisneros. Esta acción que contó con autorización judicial sirvió para sostener la acusación por cohecho que se le imputa a este ciudadano.

El procesado, quien no tiene ningún grado de parentesco ni afinidad con la primera autoridad de la Fiscalía del Estado, registra antecedentes de tráfico ilícito, falsificación de firmas, actas u otros documentos públicos además de utilización dolosa de documentos falsos, en más de una docena de denuncias existentes en la Fiscalía de Pichincha.

Ahora la fiscal María Elena Bayas tiene 30 días para presentar las pruebas dentro de la indagación previa, entre las que consta el reconocimiento del lugar de los hechos conforme dispone el Art. 216 numerales 2 y 3, así como el análisis del material audiovisual que sirvió para registrar el intento de cohecho, según lo señala el Art. 156 del Código de Procedimiento Penal. Comunicación Social.

 

 

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